Así se acreditará la condición de creador y gestor cultural en Colombia (4:06 p.m.)
16 de Enero de 2018
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Nota:
59134
El Ministerio de Cultura estableció los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural en Colombia, para efectos de la asignación de recursos del recaudo de la estampilla Procultura de los municipios, distritos y departamentos, destinados a la seguridad social de dicha población, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 del 2001 y reglamentado por el Decreto 2012 del 2017. La condición de gestor cultural, según la definición señalada en el acto administrativo, se acredita con la presentación de la documentación que permita concluir que el interesado se ha desempeñado como tal. Así deberá presentar, por lo menos, uno de los documentos relacionados en la norma para acreditar “gestión cultural y trayectoria” y por lo menos uno de los documentos relacionados para acreditar “socialización ante el público”.
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