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Así reglamentan trámite del derecho de petición en Supervigilancia (10:23 a.m.)

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05 de Abril de 2016

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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada reguló el trámite interno de los derechos de petición que se le formulen dentro del marco de su competencia constitucional y legal, a fin de garantizar una adecuada prestación de los servicios a su cargo. Según lo previsto en el Decreto 2355 del 2006, las peticiones relacionadas con asuntos administrativos y operativos de la Entidad serán tramitadas y suscritas por el Secretario General o jefes de oficinas asesoras, atendiendo a las funciones propias de cada una de ellas. Las relacionadas con asuntos misionales de la entidad serán tramitadas y suscritas por los delegados o por los coordinadores de los grupos que integran las delega­turas, de acuerdo con sus funciones. En cuanto a quejas, reclamos y denuncias, la superintendencia tendrá un grupo de trabajo que atenderá este trámite sobre la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada por personas naturales o jurídicas no autorizadas.

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