Así quedó propuesta de formalización a trabajadores por días que será estudiada en segundo debate (3:29 p.m)
22 de Junio de 2017
Reproducir
Nota:
56304
La iniciativa que ya fue aprobada por la Comisión Séptima del Senado busca establecer las condiciones esenciales para que los trabajadores cuyo servicio se remunera por días cuenten con todos los factores prestacionales y emolumentos de protección y seguridad social que contempla el ordenamiento jurídico laboral. El proyecto de ley diferencia los conceptos de (i) jornal de temporada: prestación de servicios por épocas o periodos de tiempo predeterminados, sean días, semanas, meses o años, que se consideran adecuados para una determinada actividad o labor productiva; (ii) jornal de cosecha: época o periodo del año en el cual se lleva a cabo la recolección de los productos agrícolas que previamente fueron cultivados y (iii) jornal de días: aquel trabajo asociado a una actividad productiva que se desarrolla en días variables. Así, en primer lugar, se modificaría el artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de reconocer que la remuneración de los trabajos por jornal o por temporadas deben contener todos los emolumentos prestacionales (reconocimiento por trabajo nocturno, extraordinario o dominical y festivo; vacaciones en dinero, así como primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios, seguridad social y suministros en especie). En cuanto a la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, la iniciativa precisa que dichos aportes podrán hacerse de manera proporcional al tiempo trabajado, para lo cual el Gobierno implementará una plantilla única que permitirá realizar la afiliación y el pago en línea de manera directa e inmediata. El proyecto establece la modalidad de contratación de semana de trabajo comprimida, que permitirá prestar el servicio contratado en un número de días en el que se laboren el máximo de las horas semanales con base en la jornada ordinaria (48 horas), cumpliendo con la necesidad de la cosecha o de la jornada comercial que se pretenda atender. También se establece la modalidad de trabajo compartido, el cual permitirá que un trabajador pueda prestar un servicio o labor a dos o más empleadores en actividades que por su naturaleza son concurrentes en la estación del año y/o temporada a fin de que al realizarlas se optimicen recursos y se facilite la producción. Este proyecto está a la espera de ponencia para segundo debate el cual se llevará a cabo en la plenaria del Senado.
Opina, Comenta