Así pueden los prestadores de servicios públicos domiciliarios recuperar bienes ocupados sin su consentimiento
22 de Julio de 2021
El artículo 29 de la Ley 142 de 1994 contiene una prerrogativa para los prestadores de servicios públicos domiciliarios consistente en el apoyo inmediato de las autoridades civiles o de policía cuando sus bienes hayan sido ocupados contra su voluntad o existan actos que entorpezcan o amenacen perturbar el ejercicio de sus derechos.
De acuerdo con este artículo, reglamentado por el Decreto 1575 del 2011, la autoridad respectiva ordenará el retiro de los ocupantes del inmueble o el cese de la perturbación o amenaza, conminando a los perturbadores con multas de uno a cinco salarios mínimos mensuales por cada semana o fracción de demora transcurrida, desde la fecha de la respectiva resolución y sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes.
De otra parte, los artículos 223 y siguientes del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801/16) disponen la medida correctiva de restitución y protección de bienes inmuebles que pueden imponer las autoridades de policía (inspectores de policía rurales y urbanos o los corregidores) a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia en este sentido.
Dicha restitución y protección consiste en devolver la posesión o tenencia a quien tiene el legítimo derecho sobre los bienes inmuebles de particulares, baldíos, fiscales, de uso público, área protegida y de especial importancia ecológica y bienes de empresas destinados a servicios públicos, cuando hayan sido ocupados o perturbados por vías de hecho.
Así las cosas, el ordenamiento jurídico vigente dispone dos procedimientos aplicables para lograr la devolución de bienes inmuebles propiedad de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, cuando estos hayan sido ocupados sin su consentimiento o perturbados por vías de hecho. Por lo tanto, le corresponde al prestador, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, decidir por cuál de los dos opta para lograr la restitución del inmueble ocupado contra su voluntad.
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