Así opera el silencio administrativo positivo en la resolución de recursos en procesos sancionatorios del Ministerio del Trabajo
30 de Junio de 2020
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Nota:
116795
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió una consulta presentada por la Ministra del Trabajo sobre la aplicación del silencio administrativo positivo en la resolución de los recursos administrativos dentro del proceso sancionatorio que adelanta esta cartera. En tal sentido aseguró, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1437 del 2011, que la decisión que resuelva los recursos contra el acto administrativo que impone una sanción deberá ser decidida y notificada en el término de un año, contado a partir de su debida y oportuna interposición. Así, una vez vencido el término sin que los recursos se hayan decidido, la Administración de oficio pierde competencia sobre el asunto y se produce el silencio administrativo positivo a favor del recurrente. Acorde con ello, la persona beneficiaria con el silencio positivo podrá invocarlo de acuerdo con el mecanismo descrito en el artículo 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior no es óbice para que la Administración ordene el archivo del expediente por la pérdida de competencia señalada en la norma, sin que para tal efecto sea necesario que el favorecido con el silencio presente la protocolización correspondiente (C. P. Oscar Darío Amaya Navas).
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