Así la carga se haya agrupado, al agente internacional le es exigible la transmisión oportuna de los documentos máster e hijo (12:27 p.m.)
30 de Marzo de 2015
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Nota:
100403
Para el Consejo de Estado, así la mercancía se encuentre a nombre de uno o más consignatarios, puede ser objeto de la aprehensión y decomiso que impone el artículo 502 (numeral 1.3) del Estatuto Aduanero, cuando el agente de carga internacional no entregue el manifiesto requerido de la carga consolidada. Teniendo en cuenta que este requisito se exige exclusivamente para ese tipo de carga, a juicio de la Sala, basta con que se trate de productos que estén agrupados en un contenedor o unidad de carga y no sueltos, para que sean exigibles los requisitos del artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, que establece la obligación de transmisión previa de las características de la carga. A juicio de la corporación, teniendo en cuenta que el agente internacional incumplió el deber de incorporar al sistema de información aduanera los datos contenidos en los documentos consolidadores y en los documentos hijos (literal a) del Artículo 105 del Decreto 2685 de 1999), era aplicable la causal de aprehensión y decomiso prevista en el numeral 1.3 del artículo 502 del Estatuto (C. P. Marco Antonio Velilla).
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