Así funcionarán los esquemas asociativos territoriales
La norma también reglamenta la concurrencia entre entidades territoriales para la financiación de iniciativas de gasto en diferentes jurisdicciones.06 de Septiembre de 2021
El Ministerio del Interior fijó las reglas para la conformación, funcionamiento, dirección, administración y liquidación de los esquemas asociativos territoriales (EAT), a los que hacen referencia los artículos 9º y 10 de la Ley 1454 del 2011. Igualmente, determinó los requisitos, condiciones y procedimiento para la inscripción en el registro de dichos esquemas y para la presentación de proyectos de inversión susceptibles de financiación a través de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) ante los OCAD o ante los responsables designados para tal fin por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley 1955 del 2019, promoviendo economías de escala y alianzas estratégicas para la equidad, el equilibrio y la funcionalidad territorial.
Así mismo, la norma reglamenta la concurrencia entre entidades territoriales para la financiación de iniciativas de gasto en diferentes jurisdicciones, estableciendo los requisitos y mecanismos para materializar alternativas de cooperación flexible entre entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º de la Ley 1454 del 2011 y 251 de la Ley 1955 del 2019, respectivamente.
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