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Así es el concepto que indica que el Congreso puede refrendar el nuevo acuerdo de paz (2:38 p.m.)

30 de Noviembre de 2016

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Nota:
52937
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que el Congreso de la República puede refrendar el nuevo acuerdo de paz, suscrito la semana pasada por las delegaciones del Gobierno y las Farc. Vale la pena indicar que la respuesta se debió a una consulta elevada por el mismo Ejecutivo,  a través del Ministerio del Interior, que preguntó si el Legislativo tenía la competencia para refrendar el nuevo acuerdo. Así, la Sala de Consulta, con ponencia del magistrado Germán Bula Escobar, indicó que desde el punto de vista de la naturaleza, fines y alcance del control político que el Congreso de la República ejerce sobre la administración nacional, resulta conforme con la Constitución y con la ley orgánica de su reglamento que ese cuerpo legislativo pueda hacer una manifestación política, a título de refrendación, de los acuerdos de paz suscritos. De acuerdo con el artículo 133 de la Carta Política, que consagra la representación popular en cabeza de los miembros de cuerpos colegiados de elección directa y en ejercicio de la función constitucional de control político, el concepto dice que la refrendación por parte del Congreso debe entenderse como un voto de confianza respecto de la política al mando en el manejo de la paz. Precisa que esto tiene como fin de que la acción pública y estatal en esta materia tenga el mayor grado de legitimación democrática posible, producto de la seria discusión y deliberación acerca de los problemas cuya solución reclama con insistencia la sociedad. Lo anterior, además, para que las iniciativas, planes y compromisos asumidos por el Estado en el acuerdo suscrito con las Farc cuenten con una base sólida de estabilidad política, concluyó (C. P. Germán Bula).

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