Así debe cumplirse condena de la Corte IDH por masacre de Pueblo Bello (12:46 p.m.)
17 de Diciembre de 2014
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Nota:
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El Consejo de Estado sugirió los parámetros a través de los cuales la Nación debe liquidar las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras la condena que le impuso ese órgano supranacional por la llamada masacre de Pueblo Bello (Turbo, Antioquia) que, según registros de prensa, produjo la desaparición de 43 campesinos a manos del grupo paramilitar conocido como Los tangueros. El concepto emitido por ese alto tribunal precisa que la manera más adecuada para liquidar el valor de las reparaciones es la aplicación de la tasa de interés efectivo anual, en tanto considera que es la más beneficiosa para las víctimas y cumple más eficazmente con el deber de reparación integral. La providencia apela al contenido del artículo 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al 29 de la Convención Americana, que obliga a los Estados a asumir siempre la interpretación que recoja en la mayor medida los intereses de las víctimas. Adicionalmente, indicó que las partidas de bautismo de familiares de desaparecidos pueden ser valoradas probatoriamente a la hora de esclarecer el vínculo de los reclamantes con las víctimas, y que el fondo de la sentencia también puede ser tenido en cuenta para identificar los nombres de sus padres (C. P. William Zambrano).
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