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Asambleas departamentales no pueden modificar el régimen prestacional de los empleados públicos del nivel departamental (11:41 a.m.)

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17 de Septiembre de 2014

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En sentencia publicada recientemente, el Consejo de Estado explicó que la facultad de fijar el régimen prestacional de los empleados públicos se encuentra en cabeza del Congreso y del Gobierno, mientras que las asambleas departamentales y los concejos municipales tienen la función de determinar las escalas salariales para establecer los grados o niveles de las distintas categorías de empleos, sin que por ello se entienda que se encuentran facultados para crear elementos salariales o factores prestacionales. Por esta razón, confirmó la decisión de declarar la nulidad de los decretos 536 del 24 de agosto de 1971, decreto 400 del 29 de septiembre de 1977 y decreto 415 del 30 de septiembre de 1977, expedidos por el Gobernador del Magdalena, por medio de los cuales estableció la prima de navidad, considerando que el alto funcionario no tenía facultad para crear prestaciones sociales. Así mismo, la corporación respaldó la decisión del tribunal consistente en negar la nulidad de la ordenanza que le concedió la facultad extraordinaria para modificar las escalas de remuneración, teniendo en cuenta que dicha competencia no desborda las facultades otorgadas por la Constitución de 1886, carta política vigente al momento de la expedición del acto sobre el cual se produjo el pronunciamiento. (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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