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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Asambleas departamentales no podrán obstaculizar funciones de los contralores cuando ejerzan control sobre ellas

01 de Noviembre de 2022

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Los jueces tienen el deber de luchar frente a toda forma de discriminación (Freepik)

La Sala Plena estudió la demanda D-14759 contra la expresión “así como al contralor departamental”, contenida en el inciso 1º del artículo 39 de la Ley 2200 del 2022. La accionante solicitó a la Corte Constitucional que declarara la inexequibilidad de ese aparte, pues considera que es contrario al artículo 299 de la Carta Política, el cual circunscribe el ejercicio de control político por parte de las asambleas exclusivamente a las dependencias y entidades que hacen parte de la administración departamental.

Consideraciones de la alta corte

Los magistrados consideraron que el aparte demandado es exequible condicionadamente, pues la Constitución y la jurisprudencia sí prevén que las contralorías estén sujetas a ciertas formas de control público en sentido amplio. Así, el artículo 300.11 superior dispone explícitamente que las asambleas pueden solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al contralor general del departamento.

Segundo, a partir del antecedente conformado por la Sentencia C-405 de 1998, la Sala Plena consideró que el aparte demandado no vulnera la autonomía e independencia de las contralorías.

Tercero, el artículo 300.12 de la Carta establece que el Congreso de la República cuenta con habilitación legislativa constitucional para atribuir funciones a las asambleas departamentales.

Por último, la Corte advirtió la necesidad de condicionar la exequibilidad del aparte acusado. Advierte que es razonable la interpretación según la cual el artículo 39 de la Ley 2200 del 2022 puede interpretarse como que las asambleas pueden ejercer control político irrestricto sobre el contralor departamental. Tal interpretación, no obstante, trasgrede los principios previstos en los artículos 113 y 272 de la Constitución, sobre la autonomía e independencia de tales órganos de control.

En consideración de lo anterior, la Sala Plena concluyó que el aparte demandado es exequible, bajo el entendido de que las asambleas departamentales, al ejercer control sobre los contralores departamentales, no podrán obstaculizar el ejercicio de las funciones de control y vigilancia fiscal que les son propias a esos entes (M. P. Hernán Correa Cardozo).

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