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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Artículo 243 del CPACA no es la única alternativa para apelar autos de primera instancia: Corte Constitucional (11:27 a.m.)

25 de Junio de 2015

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Nota:
102522
Así lo observó el alto tribunal, al considerar que la posibilidad de que jueces y tribunales que actúan como primera instancia tengan otras posibilidades para apelar decisiones del proceso contencioso evidencia que los textos accionados no desconocen el fin del Estado de garantizar los derechos, ni violan el derecho a la igualdad de los usuarios judiciales. De ahí que la Corte Constitucional haya declarado exequibles los apartes del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que regulan la apelabilidad de los autos proferidos en el proceso de primer grado. Aparte de que el artículo no indique que las causales de apelación allí previstas sean taxativas, explicó, existen otras disposiciones del CPACA en las que se describen otros escenarios de apelabilidad de las decisiones de primera instancia, como el señalado en el artículo 180.6, que permite la impugnación del auto que decide excepciones previas, y el 232, que da lugar a hacerlo cuando se fije o se niegue la caución. En criterio de la Sala, ello permite inferir que no es posible concluir que no son apelables las providencias que nieguen la intervención de terceros, las que rechacen de plano la liquidación de la condena por extemporaneidad, las que resuelvan la liquidación de la condena o de los perjuicios, las nulidades, ni las que prescindan de pruebas. Así, regular de otra manera las decisiones que no ponen fin a la actuación o las que no tienen gran incidencia se justifica por la aspiración de imprimir celeridad al proceso contencioso, dijo (M. P. Mauricio González).

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