Arresto por irrespetar al juez durante una audiencia es constitucional
10 de Agosto de 2022
La procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, señaló que las medidas de arresto establecidas en las jurisdicciones civil y penal para quien le falte el respeto a un juez durante una audiencia o impida u obstaculice la realización de una diligencia se ajustan a la Constitución.
En el concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público indicó que las normas demandadas, contempladas en el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012, artículo 44) y en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004, artículo 143), señalan claramente las conductas que pueden dar lugar a la imposición de un arresto y respetan las exigencias de los principios de tipicidad y proporcionalidad.
Precisó que las disposiciones examinadas estipulan un procedimiento para la imposición de esa sanción, que incluye escuchar al interesado y motivar la decisión, lo cual restringe la arbitrariedad y el autoritarismo del funcionario judicial, cuya decisión en todo caso está sometida a diversos controles.
Sobre el principio de proporcionalidad, se resalta que las normas demandadas persiguen una finalidad legítima, ya que, como medidas correccionales del juez, buscan preservar la dignidad de la justicia.
La procuradora sostuvo que la sanción de arresto es idónea para cumplir con la finalidad planteada, pues “se logra razonablemente motivar a los ciudadanos a no lesionar la majestad de la justicia y facilitar el correcto desarrollo de las causas jurisdiccionales”.
Finalmente, solicitó que se declare la exequibilidad de las normas demandadas, ya que se trata de una regulación que constituye un ejercicio legítimo de la potestad ordenadora del legislador en materia de restricciones a la libertad personal que no desconoce las exigencias de los mandatos de tipicidad y proporcionalidad.
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