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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Arrendatario no puede variar las condiciones del contrato de condiciones uniformes

07 de Junio de 2022

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió una consulta relacionada con la viabilidad de que un usuario o consumidor arrendatario de un inmueble realice cambios al contrato de condiciones uniformes, varíe las condiciones y haga más onerosa la prestación del servicio, sin mediar permiso del suscriptor propietario.

La entidad señaló que todo prestador de servicios públicos domiciliarios debe suscribir un contrato de prestación de servicios públicos, también denominado de condiciones uniformes, antes de iniciar la prestación de los mismos. Este documento es el vínculo jurídico existente entre prestador y usuario, que rige todo lo relacionado con la prestación efectiva y eficiente del servicio y consagra todas las obligaciones y deberes de las partes.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona tiene derecho a ser parte de un contrato de servicios públicos domiciliarios y, por ende, a recibir la prestación de dichos servicios. Para ello solo se necesita que el solicitante sea capaz de contratar, habite o utilice un inmueble de modo permanente a cualquier título y que el inmueble cumpla con las condiciones técnicas requeridas.

Ahora bien, para la validez del contrato de servicios públicos domiciliarios se requiere el libre acuerdo entre las partes que lo celebran, es decir, la libre voluntad del suscriptor y el prestador, sin perjuicio de que sea un contrato de adhesión, por cuanto sus condiciones generales son diseñadas por el prestador. En ese orden de ideas, su modificación solo requiere la voluntad de las partes.

Independiente de la calidad que ostente el usuario o suscriptor respecto del bien en el cual se preste el servicio, las condiciones de la prestación del servicio público domiciliario serán las que hayan sido suscritas por las partes en el contrato y solo dichas partes podrán acordar la modificación del contrato suscrito. Por lo tanto, solo el suscriptor, en su condición de parte del contrato, es quien puede solicitar modificaciones.

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