Arquitectos y profesionales afines pueden ser suspendidos hasta por cinco años, según procedimiento disciplinario (9:40 a.m.)
27 de Octubre de 2015
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Nota:
104572
A través de la Ley 1768 del pasado 23 de octubre se estableció el procedimiento disciplinario que debe seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones afines. De acuerdo con la disposición, respecto de lo no previsto en ella se aplicará los dispuesto en los códigos Disciplinario Único, de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de Procedimiento Penal y General del Proceso. Las sanciones aplicables a los responsables de la comisión de faltas son amonestación escrita, suspensión en el ejercicio profesional hasta por cinco años (matrícula profesional y/o certificado de inscripción profesional) o cancelación de la misma. La gravedad o levedad de la falta se determinará según el grado de culpabilidad, perturbación a terceros o a la sociedad, falta de consideración con clientes y demás personas que pudieran verse afectados con el comportamiento, reiteración de la conducta, jerarquía o mando, motivos y confesión de la falta, entre otros criterios.
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