12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Archivan investigación disciplinaria contra magistrada acusada de faltar al respeto a un ciudadano

08 de Febrero de 2023

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por un ciudadano a una magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar que incurrió una falta disciplinaria al haber increpado y lanzado frases desobligantes y ofensivas en plena vía pública en su contra. La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura profirió auto de apertura de investigación disciplinaria, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar el funcionario o funcionarios que participaron en la misma, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.

A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le correspondió determinar si es procedente formular pliego de cargos o, por el contrario, si lo procedente es terminar y archivar la actuación disciplinaria seguida en contra de la investigada. Una vez analizado el material probatorio, evidenció que, para la fecha de ocurrencia de los hechos, la funcionaria se encontraba suspendida del cargo, y con inhabilidad especial para ejercer la función pública en virtud de una sanción impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por el término de doce meses.

De acuerdo con la alta corte, de proseguir con la actuación disciplinaria, se estaría incurriendo en una vulneración al principio de ilicitud sustancial. Adicionalmente, no se cumple, tampoco, con los fines de la acción disciplinaria dispuesta en la Ley 1952 de 2019.

En ese sentido, deja claro que para considerar que se configure una falta disciplinaria de cara al régimen disciplinario dispuesto para funcionarios públicos, no basta con analizar si la conducta u omisión se encuentra descrita dentro de la Ley 1952, sino que se debe proceder a realizar un juicio de valoración integral, de tal manera que se logren encuadrar los siguientes elementos:

a. Que el sujeto disciplinable cumpla con la calidad de servidor público.

b. Que se encuentre ejerciendo la función pública.

c. Que se cumpla con los fines de la sanción disciplinaria.

d. Que el trámite disciplinario se lleve a cabo respetando los principios rectores de legalidad, culpabilidad e ilicitud sustancial, como elementos concurrentes de la actuación disciplinaria.

Por todo lo anterior, se concluye que, dado que no es posible considerar que la conducta es ilícita, no procede a analizar la corporación los hechos o demás elementos de pruebas aportados al proceso, pues de hacerlo se estarían vulnerando los derechos fundamentales de la investigada, por ende, se termina la actuación disciplinaria y se ordena su archivo definitivo. (M.P: Alfonso Cajiao Cabrera).

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