Aquí puede consultar quiénes no tienen que inscribirse en el Rucom (10:11 a.m.)
24 de Junio de 2015
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Nota:
102545
Con el propósito de establecer los criterios para determinar las personas naturales o jurídicas que no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), con base en el tipo de mineral, la Agencia Nacional de Minería acaba de expedir la Resolución 396. Así, por ejemplo, los productos para joyería y que dentro de su proceso de producción requieren como materia prima metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas no tienen obligación de inscribirse en el Rucom, siempre y cuando no superen los volúmenes de compra anuales, de acuerdo con la tabla de cantidades definida en la norma. Igualmente, fija las cantidades máximas de minerales que las personas naturales o jurídicas pueden comercializar para ser exceptuados de la inscripción.
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