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Aquí puede consultar quiénes no tienen que inscribirse en el Rucom (10:11 a.m.)

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24 de Junio de 2015

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Con el propósito de establecer los criterios para determinar las personas naturales o jurídicas que no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único de Comercializa­dores de Minerales (Rucom), con base en el tipo de mineral, la Agencia Nacional de Minería acaba de expedir la Resolución 396. Así, por ejemplo, los productos para joyería y que dentro de su proceso de producción requieren como materia prima metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas no tienen obligación de inscribirse en el Rucom, siempre y cuando no superen los volúmenes de compra anuales, de acuerdo con la tabla de cantidades definida en la norma. Igualmente, fija las cantidades máximas de minerales que las personas naturales o jurídicas pueden comercializar para ser exceptuados de la inscripción.

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