Aprobado tratado entre Colombia e Italia sobre traslado de personas condenadas
27 de Julio de 2022
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Nota:
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A través de la Ley 2263, se aprobó el acuerdo firmado en Roma entre Colombia e Italia respecto al traslado de personas condenadas, el cual tiene como propósito permitir que los condenados puedan cumplir su condena en el país de su nacionalidad por razones humanitarias.
Según quedo establecido en el acuerdo, las condiciones para que una persona pueda ser trasladada son:
- La persona condenada deberá ser de la nacionalidad de la parte que recibe.
- La persona condenada, o en caso de personas con incapacidad por razones de edad, condiciones físicas o mentales, su representante legal, solicita su traslado.
- La conducta que llevó a que se impusiera la condena en la parte que traslada también constituye un delito bajo las leyes de la parte que recibe.
- Al momento de la solicitud de traslado, la duración de la condena que quede por ejecutar respecto de la persona condenada es de al menos un año. En casos excepcionales, los dos Estados podrán autorizar el traslado, aunque la duración de la condena que quede por ejecutar sea inferior a un año.
- La conducta que llevó a que se Impusiera la condena no constituye un delito político o militar, teniendo en cuenta que para los efectos del presente tratado no se consideran delitos políticos:
- El homicidio u otro delito violento contra la persona del jefe del Estado o del Gobierno o de miembros de su familia.
- El genocidio y actos de terrorismo.
- Otros delitos que, de conformidad con los tratados o convenciones multilaterales vigentes entre las partes, prohíban su consideración como delitos políticos.
- La sentencia pronunciada en contra de la persona condenada se encuentra en firme sin la posibilidad de recursos adicionales.
- No existen procesos penales pendientes en la parte que traslada contra la persona condenada.
- La decisión de traslado se adopta caso por caso.
- Las partes comunican a la persona sentenciada las consecuencias legales de su traslado.
- Ambas partes están de acuerdo con el traslado, conforme al poder discrecional que les asiste. En el caso en que alguna de las partes niegue el traslado, deberá informar a la otra parte los motivos de la decisión por escrito.
¿Cuáles son los documentos requeridos? y ¿cómo es el proceso de entrega? Puede conocerlo en la disposición adjunta a esta nota.
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