Aportes anticipados en el régimen subsidiado son válidos para efectos de pensión (2:53 p.m.)
09 de Mayo de 2014
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Nota:
96857
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que es posible reconocer como pagados los aportes de periodos sin causar en el régimen subsidiado, a través de la figura de acumulación de pagos anticipados. Ello porque el artículo 7º del Decreto 2681 del 2003 permite cancelar hasta seis meses a través de un solo giro, antes de que se causen esas obligaciones. Con estos argumentos, la corporación revocó la decisión del ISS de negarle el derecho a la pensión de sobreviviente a la viuda de un afiliado, con el pretexto de que este no había acumulado el tiempo de cotización mínimo exigido por el artículo 12 de la Ley 797 del 2003 (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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