Aplicar agravación de Ley 1236 del 2008 por delitos sexuales contra menores de 14 años viola non bis in ídem (8:25 a.m.)
07 de Enero de 2014
Reproducir
Nota:
93477
La Corte Suprema de Justicia estableció que aplicar el agravante contenido en el artículo 7° de la Ley 1236 del 2008 (modificatorio del numeral 4º del artículo 211 de la Ley 599 del 2000) para los delitos de formación e identidad sexual de menores de 14 años desconoce el principio de non bis in ídem. Ello porque el agravante ya está condicionado a un tipo penal que está constituido exactamente por el mismo elemento, cual es el hecho de que la víctima de la agresión sexual sea un menor de 14 años. Según la providencia, así lo ponen en evidencia los artículos 208 y 209 del Código Penal, en los cuales se describe el acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Añadió que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1236 del 2008 era factible imputar alguna de tales conductas simultáneamente con la circunstancia de agravación, debido a que esta apuntaba a que la víctima fuera menor de 12 años, pero la reforma generó la imposibilidad de aplicarla, pues tanto la conducta típica como su agravante estaban constituidas por el mismo elemento: que la víctima fuera menor de 14 años, lo cual es violatorio del principio de non bis in ídem, como lo concluyó la propia Corte Constitucional, según lo advierte la providencia (M.P. María del Rosario González).
Opina, Comenta