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Aplicación de la Ley de Garantías durante los seis meses previos a la elección solo cobija a Presidente y Vicepresidente en ejercicio (9:45 a.m.)

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09 de Agosto de 2013

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El Consejo de Estado conceptuó que la Ley de Garantías Electorales, que limita a las entidades estatales para adelantar procesos de contratación antes de elecciones, rige por seis meses antes de cada contienda para Presidente y Vicepresidente de la República, incluyendo a quienes aspiren a ser reelegidos (artículo 9º de la Ley 996 del 2005). En el caso de las demás entidades del orden nacional o regional, el término es de cuatro meses (artículo 32, 33 y 38 parágrafo), agregó la Sala de Consulta y Servicio Civil. Así le respondió la corporación al Ministerio del Interior, aclarándole que, de extender el mismo régimen que cobija al jefe del Ejecutivo a las demás instancias administrativas, se darían resultados irrazonables en materia de gestión de las entidades, que no pueden paralizarse por completo, como lo ha advertido ya la propia Corte Constitucional (C. P. Álvaro Namén).

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