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Aplicación de aumento de penas para atacantes con ácido no depende de reglamentación alguna: Minjusticia (2:00 p.m.)

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07 de Abril de 2014

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El ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, explicó que la recién aprobada Ley 1639 del 2013, que incrementó las penas para los atacantes con ácido de 8 a 16 años, es aplicable desde el momento mismo de la sanción de la norma, sin que sea excarcelable en ningún caso y sin que su aplicación dependa de reglamentación alguna. “La reglamentación que adelanta el Gobierno no está relacionada con el delito ni la pena. Se refiere es a cómo los ministerios de Salud y de Comercio tienen que regular el mercado de los ácidos o de las sustancias que están siendo empleadas para fines criminales”, indicó Gómez Méndez. El funcionario agregó que además de las penas, los beneficios para el tratamiento físico y sicológico de las víctimas están vigentes y no requieren tampoco de ningún tipo de regulación. “Más importante que el monto del castigo es la certeza de que los responsables van a ser capturados y procesados. La misma celeridad de los últimos casos registrados debe aplicarse en todos. Y los fiscales y jueces deben aplicar la Ley de manera contundente”, indicó. El ministro explicó que sí depende de la expedición de normativa definir a quién venderle este tipo de sustancias, en qué cantidad y qué sustancias son de libre comercio. Ante las inquietudes, el jefe de la cartera de Justicia manifestó que la figura de inimputabilidad existe en el derecho universal y que confía en el criterio de los jueces para aplicarla.

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