Aplazamiento de actos administrativos cuando hay en curso una demanda será examinado en Sala Plena de Corte Constitucional (11:15 a.m.)
26 de Junio de 2013
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Nota:
89236
Las disposiciones que permiten aplazar la inscripción de actos administrativos mientras se resuelven demandas serán tema de discusión también en la Sala Plena de la Corte Constitucional (artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994), ante una segunda adición al orden del día de hoy. Estos artículos dan lugar a que se decrete provisionalmente el cese de actuaciones referidas a la clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio, siempre que haya de por medio una demanda que pueda tener consecuencias en la decisión de la autoridad administrativa. La Procuraduría le había pedido a la corporación declarar la constitucionalidad de los apartes demandados.
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