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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Anuncio de no renovación de contrato a término indefinido no impide goce de derecho de asociación sindical (12:14 p.m.)

10 de Enero de 2014

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Nota:
94356
En providencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional determinó que el preaviso de no renovación de un contrato a término indefinido no limita el derecho de asociación sindical. Al contrario, dice, esta garantía asociativa le permite a cualquier contratista con vínculo laboral indefinido afiliarse al sindicato, a pesar de conocer previamente de la culminación del contrato. Según la providencia, esta conclusión se deriva de la lectura de los artículos 2º y 3º del Convenio 87 de la OIT, del artículo 358 del Código Sustantivo del Trabajo y de la propia Constitución. Así las cosas, pese a que la afiliación se produzca en fecha posterior al preaviso, la desvinculación que de él devenga carecerá de validez, si no se sometió antes a un proceso de levantamiento del fuero sindical. En el caso concreto, la Sala comprobó, además, que el empleador estaba desconociendo la convención colectiva, que exigía que todas las vinculaciones laborales se dieran a término indefinido; así, la vinculación al pacto laboral generaba para el firmante del contrato a término fijo esta misma garantía de continuidad sin límites fijos establecidos previamente (M. P. Jorge Iván Palacio).

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