Anulan sanción a exsubsecretario técnico de Tránsito de Bogotá, destituido por tragedia de El Agustiniano (11:06 a.m.)
24 de Febrero de 2015
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Nota:
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Por decisión del Consejo de Estado, la Procuraduría deberá indemnizar con $ 611 millones a Heriberto Triana, por haberlo destituido al concluir que incumplió funciones que no eran propias de su cargo. En criterio de la Sala, el Ministerio Público le atribuyó al demandante una falta atípica, en tanto consideró que omitió o retardó injustificadamente las funciones de su cargo (numeral 38 del artículo 48 del Código Único Disciplinario), al no establecer especificidades en torno a la utilización de maquinaria pesada en el plan de manejo de tráfico de la concesión de obra para el paso de Transmilenio por la Avenida Suba, donde se produjo el accidente en el que murieron 21 niños del Colegio Agustiniano. Sin embargo, no solo no había norma que lo obligara, dijo la corporación, sino que este tipo de particularidades se encontraban especificadas en el contrato. Agregó que de las responsabilidades del subsecretario de Transporte para diseñar estrategias frente a eventos que afecten el flujo vehicular o emitir conceptos sobre el particular no se desprende que, en cumplimiento de los literales f) y g) del artículo 1° del Decreto 449 de 2002, esté facultado para modificar u ordenar modificar el plan de manejo del tráfico de los contratos de concesión. Además, dijo, ninguno de los conceptos emitidos en torno a las causas del accidente apunta a que tuvo su origen en las supuestas deficiencias del tantas veces citado plan. Así las cosas, subrayó, sus actuaciones no pusieron en riesgo grave o de deterioro la salud humana, como lo establece la falta disciplinaria que le fue atribuida. En este caso, recalcó, se tienen que indemnizar daños por pérdida de oportunidad, que se reflejaron en la terminación de un contrato de prestación de servicios celebrado con la administración y la imposibilidad para establecer otros nuevos, con base en la aplicación de la sanción de destitución e inhabilidad que se le impuso (numeral 1º del artículo 44 literal a) del numeral 1º del artículo 45 del CDU).
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