Anulan devolución de salarios por doble vinculación de docente de tiempo completo en el sector oficial (3:45 p.m.)
27 de Marzo de 2013
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Nota:
87162
El Consejo de Estado sostuvo que no es procedente ordenar la devolución de salarios a un docente por tener doble vinculación de tiempo completo, debido a que no puede negarse la remuneración a la prestación de servicio y menos cuando se prueba que no hubo mala fe por parte del maestro. Con estos argumentos, la Sección Segunda dejó sin efectos las resoluciones mediante las cuales la Contraloría General ordenó la devolución de los dineros, teniendo en el artículo 53 de la Constitución, que insta al Congreso a expedir un código laboral que contenga, entre otros elementos, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. La alta corporación sostuvo que ambas instituciones educativas obtuvieron beneficios del esfuerzo intelectual desarrollado por el docente y determinó que en estos casos no puede aplicarse el artículo 10º del Decreto 1713 de 1960, que faculta al organismo de control fiscal para ordenar la devolución de los recursos, pese a que el artículo 128 superior indica expresamente la prohibición para ocupar dos cargos de naturaleza oficial y de recibir más de una asignación proveniente del tesoro público. “La aplicación de la precitada norma no debe ser ajena a un estudio singularizado de las circunstancias de hecho de cada caso concreto”, indica la providencia (C. P. Luis Rafael Vergara).
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