Anteponer intereses particulares frente la ley y la jurisprudencia constitucional es falta disciplinaria gravísima (9:10 a.m.)
26 de Mayo de 2014
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Nota:
96504
Anteponer intereses particulares frente la ley y la jurisprudencia constitucional es falta disciplinaria gravísima, así lo advirtió el Consejo Superior de la Judicatura al confirmar la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos, por 20 años, impuesta a un juez penal municipal de Bogotá, que en el trámite de una demanda de hábeas corpus resolvió conceder la libertad basándose en el artículo 382 de la Ley 600 del 2000, que fue declarado inexequible en Sentencia C-620 del 2001. En opinión de la Sala Disciplinaria, el funcionario judicial infringió los deberes consagrados en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, el artículo 30 de la Constitución y el artículo 1° de la Ley 1095 de 1996 (M. P. Angelino Lizcano Rivera).
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