Ante reliquidación de base de asignación de retiro de exuniformado, procede pago de diferencia dejada de percibir (1:45 p.m.)
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26 de Junio de 2015
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El Consejo de Estado encontró que si se evidencia la no aplicación del sistema de oscilación contenido en el Decreto 4433 del 2004, las reliquidaciones correspondientes deben generar el pago de los montos dejados de percibir. Esta debe ajustarse con arreglo al índice de precios al consumidor (IPC) de cada año y genera una obligación para la cancelación de las diferencias generadas en las mesadas ya causadas, que tienen una prescripción cuatrienal, subrayó la Sala. Así las cosas, dice, el tribunal erró al reconocer la reliquidación de las mesadas exigidas por el actor con base en el IPC, pero decretando la improcedencia del pago de las diferencias dejadas de percibir, en tanto seguían siendo exigibles las sumas causadas antes de cuatro años (C. P. Gustavo Gómez).
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