Ante prórroga de convención colectiva, solo se omiten cláusulas con términos expresos de duración (9:31 a.m.)
18 de Diciembre de 2014
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Nota:
98675
En providencia que acaba de ser publicada, la Corte Constitucional estableció que si bien la jurisprudencia laboral advierte que ante la prórroga automática de las convenciones colectivas no pueden permanecer vigentes las disposiciones que tracen términos perentorios de duración, ello es posible si la manifestación respecto a su duración limitada ha sido expresa. Ante la falta de claridad en torno al límite en el tiempo de alguna de las cláusulas, la duda debe resolverse a favor del trabajador, aclaró. En el presente caso, la demandante pretendía que se reconociera que el aumento salarial pactado en la convención, que fue objeto de prórroga, tenía un límite de duración que ya había fenecido; sin embargo, para la Sala, no es evidente que las partes hubieran fijado expresamente un término de duración del beneficio. Así, dice, no fue irregular que el juez laboral reconociera en este caso la fuerza normativa del artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, que prorroga automáticamente la vigencia de la convención si, 60 días antes de su expiración, alguna de las partes no ha expresado su voluntad de terminarla (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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