Ante posibles daños por la minería, municipios y distritos pueden acordar con Minminas medidas de protección (2:26 p.m.)
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26 de Diciembre de 2014
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El Gobierno acaba de reglamentar el artículo 37 de la Ley 685 del 2001 y de regular el procedimiento que deben seguir los municipios y distritos para acordar con el Ministerio de Minas (Minminas) medidas de protección del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a posibles afectaciones que se puedan derivar de la actividad minera. De acuerdo con la norma, los concejos podrán solicitar ante el Minminas medidas de protección en áreas previamente delimitadas de su circunscripción territorial. Dichas medidas deben fundamentarse en estudios técnicos, los cuales deben contener el análisis de los efectos que podrían derivarse de la aplicación de las mismas. Es de advertir que los costos de estos estudios serán asumidos por el municipio solicitante. Esta norma también regula aspectos como el término para el ejercicio del derecho, el trámite de la solicitud y la valoración de la misma.
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