Ante irregularidades en revocatoria de pensión concedida por error de la administración, debe primar protección al erario (12:06 p.m.)
07 de Mayo de 2015
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Nota:
100712
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al dejar sin efectos una decisión por medio de la cual el Consejo de Estado anuló la revocatoria directa del acto por medio del cual Fonprecon se retractó de haber concedido una millonaria pensión a una ciudadana que no tenía derecho a ella. La máxima instancia contenciosa había advertido que, pese a que el derecho había sido concedido en medio de la condena que se dictó contra la solicitante por estafa, no se había probado que fuera la actuación de esta ciudadana la que hubiere conducido al error de la administración, lo que la llevó a decretar la nulidad del acto de revocatoria directa. La Corte, por su parte, precisó que si bien esta tesis se ajustaba a la jurisprudencia vigente entonces frente al alcance de la revocatoria directa sin consentimiento del interesado (artículo 73 del Código Contencioso Administrativo), el asunto merecía ser abordado también conforme a los artículos 2º, 83 y 209 de la Constitución, que buscan proteger bienes jurídicos como el erario y la buena fe que deben gobernar la función administrativa. De ahí que hubiera retomado los argumentos del Tribunal para negar la nulidad y ordenar el reintegro de los dineros entregados en exceso a la reclamante (M. P. Martha Sáchica).
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