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Ante el riesgo de una representación ilegítima de las negritudes en el Congreso, procede suspender la elección de congresistas vía tutela (4:46 p.m.)

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26 de Septiembre de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura determinó que aunque la actual acción de nulidad electoral ofrezca mecanismos para evitar el perjuicio irremediable por violación a derechos fundamentales, tal es el caso de la suspensión provisional, permitir la representación ilegítima de minorías étnicas en el Congreso mientras se decide la procedibilidad del recurso ordinario sería poner en entredicho la democracia representativa. Este último mecanismo, dice la Sala, no es lo suficientemente célere para examinar el acto de posesión de los legisladores, por cuanto puede ocurrir que cuando se resuelva el caso de fondo y eventualmente se evidencie la vulneración, no habría lugar a remediar la violación de los derechos políticos de los electores durante el tiempo en el cual esta se produjo. Así las cosas, la corporación entendió que la posesión de María del Socorro Bustamante y de Moisés Orozco como representantes por las negritudes podría dar lugar a un perjuicio irremediable para estas comunidades, dado que fueron elegidos, aunque no guardaban identidad alguna con estas comunidades. Así, decidió amparar transitoriamente los derechos a la igualdad y participación de los tutelantes, a fin de dejar sin efectos la posesión de los accionados, mientras la jurisdicción contencioso administrativa se pronuncia en torno a la legalidad de su elección (M. P. María Mercedes López).  

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