Ante demanda de acción popular que coincida con otra en curso debe declararse agotamiento de jurisdicción (11:21 a.m.)
09 de Febrero de 2015
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Nota:
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Así lo precisó el Consejo de Estado al aclarar que al actor le es viable concurrir como coadyuvante de la actuación que se inició primero. Agregó que esta tesis la asumió la Sala Plena al preferir la expuesta por la Sección Tercera y no la de la Primera, que prefería la acumulación de procesos. En el caso concreto, sostuvo que la demanda de acción popular en la que se pretenden proteger derechos colectivos de la población de Bucaramanga (Santander) por los supuestos riesgos que genera el tránsito en un puente vehicular ya hicieron tránsito a cosa juzgada absoluta y con efectos erga omnes; lo anterior debido a que en otra acción constitucional en favor de las personas con limitaciones físicas ordenó revisar las condiciones técnicas de todos los puentes de la ciudad (C. P. Gustavo Eduardo Gómez).
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