Anotaciones sobre el principio de confianza legítima como eximente de responsabilidad disciplinaria
03 de Junio de 2022
Se estudió un caso en el que en un proceso de nulidad y restablecimiento fueron reconocidas unas sumas, el abogado, en su condición de apoderado judicial y previas deducciones de honorarios e impuestos, le consignó a su representada el dinero que correspondía por la asesoría legal, pero omitió informárselo.
Al respecto, la Comisión de Disciplina Judicial recordó que las relaciones entre el profesional del Derecho y sus clientes deben ceñirse a los postulados de buena fe y de confianza legítima, principio que desde luego puede tener cabida en eventos en los que el proceso, por sus características, no puede desarrollarse integralmente de manera exclusiva por el abogado y este tiene la necesidad de valerse de sus inmediatos colaboradores para la ejecución de actos de asistencia o conexos a su actividad profesional.
Para la Comisión fue claro que el disciplinable confió en la secretaria de su oficina la comunicación de la información que le debía dar a su cliente, y era la encargada de ello. Por ello, no puede ser responsabilizado por el particular error u omisión cometido por sus colaboradores.
Resolvió la Sala revocar la sanción de multa impuesta al jurista, para en su lugar absolverlo de las faltas investigadas (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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