Anotación del proceso de extinción de dominio en matrícula inmobiliaria del predio no lo pone fuera del comercio (12:28 p.m.)
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16 de Agosto de 2013
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La inscripción del proceso de extinción de dominio en los folios de matrícula inmobiliaria se ordenó con efectos de publicidad y no como medida cautelar, en cumplimiento del procedimiento de la Ley 200 de 1936, la Ley 135 de 1961 y el Decreto 1577 de 1974, señaló el Consejo de Estado. En este sentido, la sala advirtió que si bien la administración ordenó la anotación del proceso en el certificado de tradición y libertad del predio, esto no implica que el bien haya sido puesto fuera del comercio, impidiendo su comercialización o explotación económica. En el caso en estudio, la Sección Tercera precisó que no existe daño antijurídico, porque se probó que los predios estaban invadidos antes de la iniciación del proceso de extinción, por lo tanto, el proceso administrativo no fue la causa de invasión y despojo de la propiedad (M. P. Olga Mélida Valle).
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