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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Andje fija lineamientos sobre pago de intereses de mora de sentencias, laudos y conciliaciones (2:56 p.m.)

20 de Noviembre de 2014

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Nota:
97634
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) realizó un estudio para analizar el proceso de pago de créditos judiciales y, en particular, para determinar el monto que la Nación paga por concepto de intereses de mora y las causas que los originan. Dicho estudio concluyó que el 82 % de los pagos del rubro corresponde a pago de sentencias, el 17 % a conciliaciones y el 1 % restante a otro tipo de documentos legales. Los intereses de mora se causan desde la ejecutoria de una sentencia o aprobación de una conciliación y hasta la fecha del desembolso que liquida la obligación. La Sala de Consulta del Consejo de Estado, en el Concepto 2184 del 2014, resolvió las dudas sobre la normativa aplicable para el pago de sentencias y conciliaciones relacionadas con el periodo de transición entre el Código Contencioso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), explica la agencia. Con base en lo conceptuado por el tribunal, la Andje señala las reglas para la liquidación de créditos judiciales en los siguientes escenarios: procesos que iniciaron y terminaron con sentencia condenatoria antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437, que todavía no han sido pagados por la Nación; los que iniciaron antes de la entrada en vigencia de la mencionada norma, pero cuya ejecutoria fue posterior a su entrada en vigencia y los procesos que iniciaron y terminaron con sentencia condenatoria posterior a la entrada en vigencia de la ley. Por último, hace mención de los aspectos tributarios del pago, tomando como referencia varios conceptos emitidos por la DIAN.

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