Andje aclara alcance de reglas para el pago de intereses de mora de sentencias, laudos y conciliaciones (2:40 p.m.)
07 de Enero de 2015
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Nota:
98424
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) expidió la Circular 12, que aclara el alcance de la Circular 10 del 2014, la cual fijó los lineamientos para el pago de intereses de mora de sentencias, laudos y conciliaciones. Esta nueva norma hace referencia a que los conceptos de la DIAN sobre las retenciones aplicables a los rendimientos financieros de los créditos judiciales sirven de guía para su liquidación. Frente a la posible contradicción entre lo que señala dicha norma y los pronunciamientos judiciales posteriores en relación con la liquidación y pago de sentencias, advierte que “mientras el punto específico relativo a la liquidación y pago de sentencias judiciales se encuentre como obiter dicta (dichos de paso que no tienen poder vinculante) dentro de una providencia judicial, el Gobierno debe seguir apoyando los lineamientos de la circular, que se basan en el Concepto 2184 del 2014 de la Sala de Consulta y Servicio Civil”.
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