Análisis de competencia en razón a la cuantía no autoriza al juez a introducir fórmulas para calcular pretensiones (3:57 p.m.)
30 de Abril de 2015
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Nota:
100828
Para el Consejo de Estado, la previsión según la cual “la cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda” no implica que el operador pueda, a su arbitrio, adelantar cálculos adicionales a las pretensiones expuestas por el demandante. A su juicio, el cumplimiento de este aparte del artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) no indica que, para examinar la competencia por razón de la cuantía, el juez deba tener en cuenta el término de caducidad de la acción a partir del monto fijado razonablemente por el accionante. Incorporando un precedente que no era aplicable al caso, el tribunal accionado consideró que la fecha de solicitud de retiro de cesantías de la actora y la de la presentación de la acción podían servir para establecer números divisores de la cuantía y que se debían valorar los meses de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento para multiplicarlos por los montos previamente divididos (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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