Amplían vigencia para uso y expedición de declaraciones para demostrar conformidad con los requisitos del reglamento de etiquetado (3:27 p.m.)
20 de Septiembre de 2017
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Nota:
57219
Con el fin de disminuir el impacto a los diferentes sectores empresariales a los que va dirigido el reglamento, y estudiadas las solicitudes de los mismos por parte de la Dirección de Energía Eléctrica, el Ministerio de Minas encontró procedente la ampliación de la vigencia de las declaraciones de conformidad expedidas por los productores y su uso como mecanismo transitorio para demostrar la conformidad de producto con el Retiq, el reglamento técnico de etiquetado, el cual está constituido por la Resolución 41012 y su anexo técnico general. Por ejemplo, la vigencia de tal declaración se entenderá válida hasta seis meses después de expedida la acreditación al segundo organismo de certificación. Tal término se ampliará en seis meses más, siempre y cuando el interesado haya celebrado previo a su vencimiento, contrato con organismo de certificación acreditado para obtener los respectivos documentos.
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