Amplían término para adquisición de predios para los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social rural
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01 de Julio de 2020
Si la entidad promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno Nacional encargada del proceso de adquisición de los predios para los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, dentro de los 12 meses siguientes a la asignación condicionada del beneficio, no acredita ante la entidad otorgante la adquisición del predio para los beneficiarios de su programa estratégico, habrá lugar a aplicar la condición resolutoria y, en consecuencia, se procederá con la reversión de las ayudas adjudicadas en los términos precedentes y se podrán efectuar las sustituciones a que haya lugar. Así se amplía el término de la condición resolutoria señalada en el parágrafo del artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 del 2015.
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