Amplían término para adquisición de predios para los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social rural
01 de Julio de 2020
Si la entidad promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno Nacional encargada del proceso de adquisición de los predios para los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, dentro de los 12 meses siguientes a la asignación condicionada del beneficio, no acredita ante la entidad otorgante la adquisición del predio para los beneficiarios de su programa estratégico, habrá lugar a aplicar la condición resolutoria y, en consecuencia, se procederá con la reversión de las ayudas adjudicadas en los términos precedentes y se podrán efectuar las sustituciones a que haya lugar. Así se amplía el término de la condición resolutoria señalada en el parágrafo del artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 del 2015.
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