Amplían operaciones financieras en las cuales se interpone como contraparte una cámara de riesgo (9:47 a.m.)
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10 de Junio de 2015
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Con el objetivo de impulsar el desarrollo del mercado de valores y de promover la utilización de la cámara de riesgo central de contraparte como entidad que garantice el cumplimiento de las operaciones realizadas en dicho mercado, el Ministerio de Hacienda acaba de señalar que las entidades vigiladas matrices podrán actuar como miembros liquidadores de operaciones que se compensen, liquiden o garanticen en una cámara de riesgo central de contraparte, que hayan sido transados por sus entidades filiales o subsidiarias, o por los fondos, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o portafolios de terceros administrados por estas, siempre que dichas operaciones estén establecidas en el reglamento de la respectiva cámara de autorizado por la Superintendencia Financiera. Así, el ministerio modificó la denominación del Capítulo 3 del Título 1 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010.
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