Amparo policivo procede cuando se impide el acceso al inmueble para suspender un servicio público (4:32 p.m)
17 de Julio de 2017
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Nota:
55965
El amparo policivo previsto en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 es un mecanismo preventivo dirigido a restablecer los derechos de un prestador cuando los mismos han sido perturbados, sin que importe en cada caso la valoración jurídica sobre el derecho real o personal que el actor que impide el ejercicio del derecho tenga, es decir, propiedad, uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento, ocupación, etc, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. En un caso como el analizado, en que se impide el acceso al inmueble (rejas con candados) para efectuar la suspensión o corte definitivo del servicio, el amparo mencionado se torna eficiente para la protección de los derechos del prestador, pues no es aceptable que se impida el ejercicio de dicha facultad y deber, cuando se ha configurado una causal para ello.
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