Ampararse en facultades legales de las juntas directivas de empresas públicas para desarticular sindicatos constituye desviación de poder (2:10 p.m.)
06 de Septiembre de 2013
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Nota:
91037
El Consejo de Estado determinó que la libertad que la ley le ha otorgado a las juntas directivas de las empresas comerciales del Estado para fijar la naturaleza jurídica de sus cargos no puede ser utilizada para la desarticulación de asociaciones sindicales. Indicó que aunque el artículo 5º del Decreto Ley 3135 de 1968 establezca que en los estatutos de este tipo de establecimientos se puede definir qué actividades deben ser desempeñadas por su integrantes, hacerlo con objetivos distintos a la mejora del servicio constituye una desviación de poder. La Sección Segunda sostuvo que EPM no podía utilizar esa potestad para mutar y transformar la composición de su subgerencia de planeación estratégica con el fin de propiciar la desarticulación de un sindicato que no era del agrado del alcalde ni del Concejo de Medellín (Antioquia), ni para evadir la oferta de los empleos de carrera en concursos públicos. Para la corporación, la modificación de la estructura de la empresa, que devino en el cambio de los cargos de las subgerencias de nivel II a libre nombramiento y remoción, y la declaratoria de insubsistencia de quien ocupaba una de ellas a los pocos días demuestran la desviación de poder. El Consejo de Estado anuló las decisiones administrativas en las cuales se sustentó la separación del funcionario de su cargo, ordenó reintegrarlo y cancelarle los salarios y prestaciones adeudados a la fecha (C. P. Gustavo Gómez).
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