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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Amparan derecho fundamental a la consulta previa de resguardos indígenas de la zona de influencia de la represa Salvajina (Cauca) (3:40 p.m.)

30 de Octubre de 2014

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Nota:
98029
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, a la libertad de circulación, a la salud y a la educación de los miembros de los resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras (Cauca), al considerar que si bien la consulta previa no era exigible entre los años 1980 y 1985, periodo en el que se construyó el proyecto de la central hidroeléctrica - represa Salvajina, en este momento sí resulta obligatorio el proceso, como lo sostuvo y lo exigió el Ministerio de Ambiente desde 2006, en relación con el plan de manejo ambiental (PMA) que la empresa operadora está obligada a formular y ejecutar. Igualmente, resaltó la irrazonabilidad del plazo que se ha tomado la empresa para adelantar la consulta con las comunidades afectadas por el embalse, pues han pasado casi 10 años desde que se requirió para identificar las comunidades afectadas, los impactos ambientales y socioeconómicos de la zona de influencia y presentar un PMA con una consulta previa que contribuyera a determinar las medidas de compensación a tomar hacia futuro. Finalmente, advirtió que “aunque el proceso de consulta ya comenzó, existe una vulneración del derecho a la consulta previa por parte de la empresa debido al largo tiempo que se ha tardado”. En este contexto, ordenó continuar con el proceso de consulta previa del PMA que se adelanta ante el Ministerio de Ambiente y la ANLA, que no podrá tardar más de seis meses. Luis Ernesto Vargas salvó el voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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