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Relación entre personas y mascotas es expresión del libre desarrollo de la personalidad

16 de Mayo de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la fauna silvestre pertenece a la Nación y la posibilidad de acceder a su propiedad solo puede hacerse por medio de la zoocría o de la caza permitida de acuerdo con los requisitos dispuestos en la ley, de manera que no cualquier persona puede apoderarse de una especie silvestre, toda vez que avalar esta alternativa podría generar un riesgo de deterioro ambiental.

 

De igual forma explicó la tensión que existe entre la protección del medio ambiente, a través de la prohibición de la tenencia de los animales silvestres, y los derechos fundamentales de las personas que detentan su tenencia, como son la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la salud. (Lea: EXTRA: Corte Constitucional da dos años al Congreso para que prohíba las corridas de toros)

 

Al respecto, la corporación indicó que debe primar el derecho colectivo a un medio ambiente sano por encima del interés personal de los accionantes que poseen estos animales silvestres. No obstante, aseguró que no puede pasarse por alto que existe una protección especial a la relación que tiene el hombre con sus mascotas, la cual parte del reconocimiento del vínculo estrecho generado entre ambas especies, al punto de convertirse en una expresión de derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. (Lea: No hay requisitos especiales para transportar mascotas)

 

Libre desarrollo de la personalidad

 

En virtud de lo precedente, y en relación con el libre desarrollo de la personalidad, el fallo explicó que el contenido de este derecho implica la posibilidad que tiene todo individuo de desarrollarse según sus propias aptitudes y capacidades sin restricciones ajenas y adicionales a las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

 

De ahí que se configura una vulneración de esta garantía cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia. Por ello, una prohibición que conduzca a negar la posibilidad de escoger si se tiene o no una mascota implica una violación del libre desarrollo de la personalidad.

 

Lo anterior toda vez que la tenencia de animales domésticos se considera, en muchos casos, el plan de vida de una persona, pues constituye la vía a través de la cual se expresa el cariño y la compañía en grado igual o superior al de un integrante de una familia o de un núcleo social. (Lea: Esterilización de animales abandonados y registro de razas peligrosas en el Código de Policía)

 

Caso concreto

 

A una señora se le otorgó la custodia de una lora desde el año 2008, la cual ha estado bajo su cuidado desde antes de esa fecha, se encuentra habituada a la compañía de seres humanos y ha establecido una relación de grupo con los integrantes de su familia. (Lea: Derechos de los animales: ¿una posibilidad jurídica?)

 

Este animal, luego de un movimiento telúrico alzo vuelo ubicándose en la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, por lo que su cuidadora presentó derecho de petición para su recuperación. Ante ello, la autoridad negó la entrega y revocó el permiso de custodia argumentando que no se informó sobre la movilización o pérdida del animal, desconociendo obligaciones sobre manejo de fauna silvestre.

 

La cuidadora presentó una acción de tutela, que fue resuelta en primera instancia de manera negativa. Al impugnar esta decisión, el Consejo de Estado precisó que al revocar el permiso de la accionante se vulneró el principio de confianza legítima y sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que ilegítimamente le impide escoger con libertad las circunstancias que dan sentido a su existencia, como elegir como compañía a dicho animal, con el cual se han establecido lazos de cariño.

 

Por ello, la Sección Segunda revocó la decisión adoptada en primera instancia y amparó sus derechos fundamentales, ordenando a la CAR del Valle del Cauca entregar la lora a la accionante (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 76001233300020160137501 (AC), Nov. 10/16

 

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