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Regulan límites de fósforo y biodegradabilidad en detergentes y jabones (10:01 a.m.)

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10 de Mayo de 2016

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A través de la Resolución 0689, los ministerios de Salud y de Ambiente adoptaron el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, con la finalidad de proteger la salud y el ambiente de los efectos ocasionados por dichas sustancias. Por tanto, está prohibida la fabricación, importación, distribución y comer­cialización de productos que superen dichos topes. Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia del reglamento, los productores o comercializadores solo podrán producir detergentes y jabones con un contenido de fósforo menor o igual al 3 % (equivalente a 6,9 % de pentóxido de fósforo), y para enero del 2018 el valor máximo definido será del 0,65 % de fosforo (equivalente a 1,5% de pentóxido de fósforo). Por otra parte, deberán contener agentes tensoactivos que cumplan con el porcentaje mínimo de biodegradabilidad aerobia final, conforme a los métodos 301 y 310 de la Or­ganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o sus equivalentes en la Unión Europea (UE) o en las normas ISO o en las normas de la Agencia de Protección Ambiental de EE UU (US-EPA). Estas disposiciones serán aplicables en todo el territorio nacional a dichos productos de uso doméstico, cosmético, medicinal e industrial que se fabriquen y comercialicen o distribuyan en el país o aquellos que se importen bajo las siguientes partidas y subpartidas arancelarias: 3401, 3402, y 3405400000. Esta norma entrará a regir en seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial (49.864 del 5 mayo).

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