Reglamentar usos del suelo es competencia del concejo municipal: Consejo de Estado (2:53 p.m.)
02 de Abril de 2014
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Nota:
95594
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el numeral 7º del artículo 313 de la Constitución señala que reglamentar los usos del suelo es competencia de los concejos municipales. En este sentido, confirmó la nulidad de un acto administrativo de la Alcaldía de Tunja (Boyacá) que autorizó el uso de suelo a una sociedad para desarrollar la actividad comercial de distribución minorista de combustibles en dos predios urbanos. Lo anterior debido a que el plan de ordenamiento territorial (POT) señala que las estaciones de gasolina solo se pueden ubicar sobre ejes viales regionales y, además, establece que en el territorio urbano del municipio no se podrá autorizar dicha actividad. En su opinión, los componentes del POT relacionados con el uso del suelo para ejercer dicha actividad no son contrarios al inciso 4° del artículo 5°del Decreto 1521 de 1998, ya que esta norma solo establece la posibilidad de ubicar estaciones de servicio en suelo urbano o rural, previo concepto de la autoridad competente (C. P. María Elizabeth García González).
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