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Reglamentan reporte de información sobre protección de recursos hídricos a nivel nacional

25 de Noviembre de 2014

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De acuerdo con el Decreto 953 del 2013, las entidades territoriales deben presentar ante la autoridad ambiental de su jurisdicción un inventario detallado de los predios adquiridos y de los esquemas de pago por servicios ambientales implementados con corte a 31 de diciembre de cada año, que se debe remitir, a más tardar, el 15 de febrero del siguiente año.

 

Para reglamentar lo referente a dicho reporte, el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 1781, que define los lineamientos y adopta los formatos e instructivos para el envío de la información, la cual se deberá presentar en el formato “reporte anual de predios adquiridos y de aplicación del incentivo de pago por servicios ambientales por parte de entidades territoriales” (anexo 1), que se diligenciará con base en el instructivo identificado como anexo 2.

 

A más tardar el 31 de marzo de cada año, las autoridades ambientales deberán enviar al ministerio toda la información consolidada con corte a diciembre 31 del año anterior, en el formato “reporte consolidado anual de predios adquiridos y de aplicación del incentivo de pago por servicios ambientales, autoridades ambientales” (anexo 3), diligenciado con base en el instructivo identificado como anexo 4.

 

La información consolidada por las autoridades ambientales se remitirá, en medio físico, a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles del Minambiente, y en medio electrónico, al correo decreto953@ minambiente.gov.co.

 

Las entidades territoriales también deberán presentar un inventario histórico de los predios adquiridos durante el periodo 1994-2013, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, para lo cual tendrán dos años.

 

Este reporte debe hacerse con base en la siguiente información:

 

  • Nombre de la entidad territorial que adquiere el predio.
  • Nombre, identificación, ubicación y área del predio adquirido.
  • Número de escritura pública y año, círculo notarial y folio de matrícula inmobiliaria del predio adquirido.  

 

Cabe señalar que el Decreto 953 reglamentó el artículo 111 de la Ley 99, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 del 2011, referido a la inversión de al menos el 1 % de los ingresos corrientes de las entidades territoriales en la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas.

 

El artículo 14 del mencionado decreto estableció la obligación de las entidades territoriales de presentar un inventario detallado de los predios adquiridos y de los esquemas de pago por servicios ambientales implementados.

 

(Ministerio de Ambiente, Resolución 1781, nov. 10/14)

 

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