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Recuerdan carácter preventivo de la acción popular para evitar un daño ambiental (3:25 p.m.)

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13 de Agosto de 2015

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Para declarar la procedencia de la acción popular encaminada a la protección ambiental no es necesario que existan pruebas sobre un daño cierto, dado el carácter preventivo de aquella, que busca evitar la consumación de un riesgo o peligro contingente de mayor entidad, afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Al respecto, la expedición de la licencia ambiental ha sido prevista para precaver la realización de posibles daños, inminentes e irreparables, por lo que es imperioso que ella cuente con el previo estudio del impacto al ambiente, sin que esto haga innecesario el posterior control y supervisión de la actividad, lo cual se requiere para prevenir un perjuicio irreversible, indicó el fallo. En el caso concreto, corroboró la violación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, el patrimonio público y la preservación y restauración del medio ambiente, porque una empresa explotó minerales de construcción y adelantó obras en el cauce del río Magdalena, en una vereda del municipio de Ricaurte (Cundinamarca), sin tener autorización y, además, no reportó las regalías correspondientes. Como las autoridades competentes permitieron que la infracción continuara y pareciera legal, estas también quedaron obligadas a rendir un plan de acción tendiente a resolver la situación y conformar un comité de verificación del cumplimiento de la providencia y de dicho plan (C. P. Stella Conto).

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