Recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos está excluido del IVA (8:00 a.m.)
04 de Febrero de 2015
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Nota:
100004
El numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público de aseo como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, sin hacer ninguna distinción en cuanto a la categoría de los mismos y sin establecer excepciones sobre la clase de desechos que lo conforman, por lo que no es admisible exceptuar del beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas previsto en el numeral 4º del artículo 476 del Estatuto Tributario la recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Además de recordar que cuando el legislador no distingue no le es dable hacerlo al intérprete, la entidad revocó el Concepto 52327 del 2014, según el cual el servicio en mención estaría gravado con el tributo, pues no está expresamente señalado como excluido.
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